REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-S-2008-005875
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE:
MARIANNY LUCRECIA CONTRERAS MOSQUEDA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.612.783.-
APODERADA JUDICIAL: NOHELYS RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.770.-
En fecha 19 de Enero del año 2.009, se admitió la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIANNY LUCRECIA CONTRERAS MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.612.783, debidamente asistida por la Abogada NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 1.763, de los Libros que lleva la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en el año 1.991, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, marcada con la letra “A”, asimismo consignó fotocopias de las cédulas de Identidad marcada con la letra “B”.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el acta de nacimiento de la solicitante, por ante la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, se incurrió en el error de obviar una letra del apellido materno de la solicitante, asentándolo como MARIANNY LUCRECIA CONTRERAS MOQUEDA, siendo lo correcto; MARIANNY LUCRECIA CONTRERAS MOSQUEDA, lo cual se puede evidenciar de la copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, que corre inserta al folio 02 de la presente solicitud.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice como MARIANNY LUCRECIA CONTRERAS MOQUEDA, debe decir MARIANNY LUCRECIA CONTRERAS MOSQUEDA, en virtud de que así se ecribe el apellido materno de la solicitante, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y nueve (11:49) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
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