REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002538

Vista la diligencia que antecede de fecha diecinueve (19) de enero de 2.009, presentada por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 75.534, actuando en este acto en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.110.442; y vista asimismo, la diligencia de esta misma fecha, presentada por la Abogada MILAGROS SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 106.313, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GUILLERMO VILLARROEL GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.659.821, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, observa este sentenciador que desde el día 10 de noviembre del 2.008, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, relacionada a la consignación de los fotostatos necesarios para proceder a librar la respectiva compulsa del demandado de autos, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA y sus anexos, presentada por el ciudadano JOSE GUILLERMO VILLARROEL GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.659.821, debidamente asistido en este acto por la Abogada MILAGROS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.313, en contra del ciudadano RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.110.442.- Así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil nueve (2.009). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En ésta misma fecha, siendo las dos (02:00) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.,