REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BH04-A-2000-000043
Se contrae el presente asunto al juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por el ciudadano GERVACIO ZAMBRANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 579.088, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado RAMON DE JESUS CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.569, en contra de los ciudadanos MARISOL PINTO, NUVIA MORENO, VICENTE ANTONIO GOMEZ, ALBERTO VARDIVICIO, ALEIME OVIEDO, JOEL RODRIGUEZ, LILIA DE NORIEGA, ISORIS DURAN, AMADA GONZALEZ, ANA JULIA RINCONES, ROSA DEL VALLE BLANCO, ISRAEL CAIGA, ROSA BARRIOS, ALFREDO SALCEDO, FLORANGEL HURTADO, SIRVEIRO YENDES, CARMEN CANALES, MARIA GARCIA, MIOSSOTTI PARACO, MARTA CELIA HENRIQUEZ, LAURA LOPEZ, RANGEL PEDRO CESAR, IRIS PERAZA, JAIRO MORENO, ANA MERCEDES MARIÑO, FABRICIO SALAZAR, ORLANDO LOPEZ, ONELIO OJEDA, NINOSKA DE VELASQUEZ Y JOSE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 8.271.990, 11.300.148, 3.670.803, 11.908.691, 15.265.183, 16.182.293, 4.500.161, 14.648.660, 3.670.410, 10.464.283, 13.783.335, 8.285.171, 11.907.149, 8.323.697, 14.930.461, 517.629, 8.221.719, 8.243.128, 13.168.722, 11.909.905, 10.290.276, 8.266.208, 4.012.073, 11.302.452, 13.623.351, 13.690.933, 10.825.712, 13.166.170, 11.902.644, 14.316.146 y otros.- Se observa que desde el día dos (02) de febrero de 2000, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día dos (02) de febrero de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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