REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000243
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del procedimiento de INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana DANIELLA MERCEDES SIEGERT DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.926.934, la cual fue presentada por la ciudadana HEYKA MERCEDES SIEGERT DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.123.509, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada MARIA ALEJANDRA GONZALEZ SIEGERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.173; El Tribunal, observa que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2.008), se dio cumplimiento al interrogatorio de la entredicha, igualmente que en fecha treinta (30) de julio del dos mil ocho (2.008), rindieron declaraciones por ante este Juzgado, cuatro (4) parientes inmediatos de la misma; y visto asimismo el Informe Médico emanado de los Doctores LOURDES ELENA SILVA ALEXIS y ALFONSO J. RIVERA SUAREZ, Médicos Neurólogos designados a los fines de examinar a la ciudadana DANIELLA MERCEDES SIEGERT DIAZ, en el cual se concluye que la examinada debido a accidente anestésico en acto quirúrgico de cura de hernia inguinal bilateral y su patología neurológica es el Diagnostico de ENCEFALOPATIA POST ANOXICA, declarándola clínicamente INCAPACITADA PARA REALIZAR SUS ACTIVIDADES SOCIALES y LABORALES; este Juzgado Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana DANIELLA MERCEDES SIEGERT DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.926.934 designa como TUTORA INTERINA a su hermana la ciudadana HEYKA MERCEDES SIEGERT DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.123.509, domiciliada en Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, a quien se ordena notificar mediante Boleta, haciéndole saber de la designación de dicho cargo, para que comparezca ante este Juzgado al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación a fin de que acepte o no dicho cargo y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley, y así se decide.- Cúmplase con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en lo que se refiere al Registro y Publicación del presente decreto; asimismo de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario, una vez que se haya cumplido las formalidades supra señaladas.- Líbrese Boleta de Notificación.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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