REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004824
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA HERMINIA VARGAS DE YHONS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.897.892, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, donde solicita sea declarada junto a su hijo JOSE GREGORIO YHONS VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.615.588 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” JOSE EDUARDO YHONS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.429, fallecido Ab-Intestato en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil siete (2.007), en la Avenida Pedro Maria Freites de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EUCLIDES JOSE BARRETO HERNANDEZ y PABLO RAFAEL MISEL, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha nueve (9) de diciembre de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE EDUARDO YHONS, a los ciudadanos ROSA HERMINIA VARGAS DE YHONS y JOSE GREGORIO YHONS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.897.892 y Nº V-14.615.588, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-