REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004873
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ANDREA JEANI BROWN DE BERRIOS Y MATILDE PATRICIA BROWN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.910.981 y V-5.466.009, respectivamente, actuando la primera en nombre propio y la segunda en su condición de Apoderada de los ciudadanos OSNALDO ALEXANDER SMITH BROWN, JOSEPH GOODFREY SMITH BROWN, THIMOTHY HIPOLIT BROWN, ERIC BARRYMOORE BROWN y EMANUEL ANTONIO SMITH BROWN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.066.970, V-8.475.206, V-5.466.010, V-5.990.631 y V-8.972.595, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado EDGARD MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.299, donde solicitan sean declarados como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” SEODITA HERMINIA OSNALDINA BROWN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.303.876, fallecido Ab-Intestato en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2.006), en la Clínica Santa Rosa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANGEL JESUS NORIEGA y LUIS BELTRAN BARRIOS VILLARROEL, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” SEODITA HERMINIA OSNALDINA BROWN, a los ciudadanos ANDREA JEANI BROWN DE BERRIOS, MATILDE PATRICIA BROWN, OSNALDO ALEXANDER SMITH BROWN, JOSEPH GOODFREY SMITH BROWN, THIMOTHY HIPOLIT BROWN, ERIC BARRYMOORE BROWN y EMANUEL ANTONIO SMITH BROWN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.910.981, V-5.466.009, V-10.066.970, V-8.475.206, V-5.466.010, V-5.990.631 y V-8.972.595, respectivamente, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-