REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005865
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BEISAIDA PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.819, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS CAROLINA PEREZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.027, donde solicita sea declarada junto a sus hermanos JOSE DEL CARMEN PARUTA, GENOVEVA PARUTA, JESUS ALBERTO PARUTA, INES MARIA PARUTA y NELSON JOSE PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-2.797.254, V-2.801.178, V-3.672.476, V-4.499.464 y V-3.673.503, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” JULIA PARUTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.181.270, fallecida Ab-Intestato en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil ocho (2.008), en Anguina, Parcela Nº 33 del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO y CARLOS MARQUINA ARAUJO, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2.009), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” JULIA PARUTA, a los ciudadanos BEISAIDA PARUTA, JOSE DEL CARMEN PARUTA, GENOVEVA PARUTA, JESUS ALBERTO PARUTA, INES MARIA PARUTA y NELSON JOSE PARUTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números Nº V-3.672.819, V-2.797.254, V-2.801.178, V-3.672.476, V-4.499.464 y V-3.673.503, respectivamente, en su condición de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-