REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2009-000199

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NILSA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.641.436, domiciliada en la Avenida principal Guanire vereda norte 6, casa No. 73, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en su propia representación y en representación de sus hermanos, los ciudadanos SANTOS URRIOLA BARRIOS, MARITZA DOLORES URRIOLA DE ZACARIAS y PEDRO LUIS URRIOLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.496.004, V- 3.673.067 y V- 2.930.475, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.175, donde solicita que tanto a ella como a sus hermanos, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS de su hermana, la De Cujus MIREYA JOSEFINA URRIOLA BARRIOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.804.842, fallecida ab-intestato en fecha 25 de Noviembre del 2.008, en el Hospital Centro Médico del Municipio Maturín, Estado Monagas.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos GUSTAVO RAUL ANTONIO GUERRERO HERNANDEZ y LUIS JAIKER PEDROZA DIAZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De Cujus” MIREYA JOSEFINA URRIOLA BARRIOS, a los ciudadanos, NILSA DEL VALLE URRIOLA BARRIOS, SANTOS URRIOLA BARRIOS, MARITZA DOLORES URRIOLA DE ZACARIAS y PEDRO LUIS URRIOLA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.641.436, V- 4.496.004, V- 3.673.067 y V- 2.930.475, respectivamente, en sus condiciones de hermanos de la mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.- Asimismo se ordena expedir tres (3) copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales ..




PRM/Osc