REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000127
PARTE SOLICTANTE: JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad.-
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICTANTE: CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980.-
I
La presente solicitud se inicia mediante escrito de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante este Juzgado en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2.008), por la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida, debidamente asistida por la Abogado CARMEN MARIA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.980, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos treinta y uno (1.931), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y que por una omisión involuntaria, la partida de su nacimiento no fue asentada en los libros de Registro de Nacimientos que se llevan en la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la certificación librada por el ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de enero de 2.008, que la solicitante acompañó a su escrito, la cual riela al folio dos (2) del presente expediente; motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento.
II
Recibida la solicitud, el Tribunal por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2.008) procedió a admitirla, ordenando la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, así como también el emplazamiento mediante cartel, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el presente juicio. Del mismo modo, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia y a la Procuraduría General de la Republica.
III
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo oficio N° G.G.L.-C.C.P. 0607, de fecha 19 de mayo de 2008, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que formular con relación a dicha solicitud, asimismo en fecha once (11) de Julio de dos mil ocho (2.008), se recibió comunicación bajo el oficio N° RIIE-1-0501-0120, de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil ocho (2.008), emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), trascribiendo datos Filiatorios de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ.-
Asimismo se evidencia en las actas procesales que en la certificación emanada por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, de fecha dieciseis (16) de enero de dos mil ocho (2.008), expresa el ciudadano Registrador Principal que examino minuciosamente los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Del Distrito Bolívar, Municipio El Carmen de este Estado, correspondientes al año mil novecientos treinta y uno (1.931), mil novecientos treinta y dos (1.932) y mil novecientos treinta y cuatro (1.934) en ellos pudo constatar que no aparece inserta el Acta de Nacimiento de JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ, la cual manifestó que nació el día veinticuatro (24) de Julio de mil novecientos treinta y uno (24/07/1.931), en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hija de los ciudadanos FABRICIANA VELASQUEZ ROMERO DE NARVAEZ y ROSENDO DIMAS NARVAEZ SERRANO (hoy difuntos). En fecha 12 de noviembre del año 2.008, se admitió escrito de pruebas promovidas por la Abogado CARMEN MARIA BLANCO, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ; por cuanto no se observa contradicción en sus deposiciones el tribunal los aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; por otra parte se observa que en el acto de contestación de la demanda no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y a las pruebas aportadas durante el procedimiento, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada con lugar, como en efecto así se declara.-
DECISIÓN
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin cédula de identidad, por no encontrarse inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, su acta de nacimiento y a los fines de que surta efectos legales consiguientes y le sirva de Acta de Nacimiento a la ciudadana JUANA BAUTISTA NARVAEZ VELASQUEZ, antes identificada, se ordena que esta decisión sea insertada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, y a tales efectos se ordena remitirle mediante oficio una copia certificada de la presente sentencia una vez quede firme y ejecutoriada, y así se decide.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En misma fecha, y siendo las tres y diez (03:10) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
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