REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2004-000011
Se contrae el presente asunto al juicio por DAÑOS MATERIALES y OTROS CONCEPTOS, intentada por el Abogado JUAN CARLOS AREVALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.172, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FINIVEST FINANZAS E INVERSIONES, C.A., junto con los recaudos acompañados, contra los ciudadanos LUIGI RICARDO, BUSCHBECK SUZETTE DE RICARDO y la Empresa SEGUROS PAN AMERICAN, C.A.- Se observa que desde el día veintidós (22) de enero de 2003, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día veintidós (22) de enero de 2003, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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