REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BH04-V-2000-000052
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado REGULO BRICEÑO NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.503, procediendo en su carácter de Intimante en el presente procedimiento, mediante la cual desiste tanto del presente procedimiento como de la acción interpuesta en contra de los ciudadanos GUISEPPA GIANNONE DE PLUCHINO y SALVADOR JOSE PLUCHINO y solicita asimismo, se suspendan las Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas por este Juzgado; El Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha quince (15) de febrero del año dos mil (2.000), ordenado oficiar lo conducente a las Oficinas de Registro Inmobiliario de los Municipio Sotillo y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, a los fines de participarle de la suspensión de la medida decretada, y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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