REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000180


Visto el convenimiento suscrito entre los ciudadanos HILDEGART SATRUSTEGUI ESCOBAR y CARLOS APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.219.849 y 5.492.588, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas CLARA MARTINEZ y ROSA FIGUERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.758 y 45.583, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito; en consecuencia, ordena oficiar a la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. a los fines de que libere las cantidades de dinero retenidas al ciudadano CARLOS JESUS APONTE por concepto de utilidades del año 2008 y vacaciones correspondientes al año 2008.- En cuanto a la solicitud de devolución de cualquier cheque que haya sido consignado a favor de la demandante HILDEGART SATRUSTEGUI, dicho pedimento se proveerá por auto separado.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción de dicho escrito y del presente auto.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-