REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2006-000065
Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que los cónyuges OSORIO-ROMERO, no comparecieron ante este Juzgado a la Exhortación de ley, el Tribunal, Niega su admisión y da por terminado el asunto y ordena remitirlo al archivo judicial.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-