REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2006-000735

Se contrae el presente asunto a la solicitud por SEPARACION DE CUERPOS intentado por los ciudadanos ALFONZO JOSE MORALES BURIEL Y JOHANNA ISABLE PORRAS PEREDA.- Se observa que desde el día ocho (08) de febrero de 2006, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día ocho (08) de febrero de 2006, fecha en la cual se admitió la presente solicitud, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia.-

En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-Asimismo se ordena suspender Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 12 de Marzo de 2003.-

En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejías.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las 10:56a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.,