REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003279


Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISOLEC DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.070.982, actuando en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana LUISA MARIA ZALAZAR DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.804.191 y de sus tres hermanos, ciudadanos ODALIS JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, JHONNY RAFAEL LOPEZ SALAZAR y DENIEBELIS COROMOTO LOPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.184.668, V- 12.375.350 y V- 12.375.342, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANTONIO MENESES RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.458, donde solicita sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus HERMOGENES LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.800.819, fallecido ab-intestato en fecha 02 de Enero del 2.008, en su casa, ubicada en la calle Principal Andrés Blanco No. 24, Sierra Maestra, en la Ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos PABLO JOSE VILLARROEL GARCIA y LOPE LUIS SILVA CORDOVA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” HERMOGENES LOPEZ, a la ciudadana, LUISA MARIA ZALAZAR DE LOPEZ y a sus hijos LISOLEC DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, ODALIS JOSEFINA LOPEZ SALAZAR, JHONNY RAFAEL LOPEZ SALAZAR y DENIEBELIS COROMOTO LOPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.804.191, V- 13.070.982, V- 10.184.668, V- 12.375.350 y V- 12.375.342, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales ..






PRM/Osc