REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2009-000044
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos ADRIANA LISETTE BORRERO CAMACHO y ALEJANDRO JOSE MONIZ VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.189.494 y V-8.288.178, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUISA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.490; El Tribunal, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En tal sentido, vista la liquidación de los bienes pertenecientes a los ciudadanos arriba señalados, hecha de común acuerdo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/mjrr.-