REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-005639

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana XIOMARA COROMOTO ASCANIO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.469.056, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado DOMINGO CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.332, donde solicita sean declarados tanto ella como sus hijos, DEYVY DEL CARMEN DIAZ ASCANIO, MARIANELLA DE LA CONCEPCION y PEDRO ENRIQUE DIAZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nos. V-13.604.310, V-16.797.139 y V-19.839.635, respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO VICENTE DIAZ MATUTE, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 4.221.383, fallecido ab-intestato en fecha 06 de Julio del 2.008, en el Hospital Luis Razzatti de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARITZA DIAZ DE URBINA y LUIS ALEJANDRO IRIGOYEN SANTAMARIA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” PEDRO VICENTE DIAZ MATUTE, a la ciudadana, XIOMARA COROMOTO ASCANIO DE DIAZ y a sus hijos DEYVY DEL CARMEN DIAZ ASCANIO, MARIANELLA DE LA CONCEPCION y PEDRO ENRIQUE DIAZ ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas Nos. V- 5.469.056, V-13.604.310, V-16.797.139 y V-19.839.635, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijos del mencionado de Cujus, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.- Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales ..