REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002402
Vista el anterior escrito suscrito por el abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por abogados GONZALO OLIVEROS NAVARRO y RAINOA MARTINEZ MORFFE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.111 Y 91.828, respectivamente; en su carácter de apoderados judiciales de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano ISRAEL AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.308.782, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales consignados a los folios 08 al 13 previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,


Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-