REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-002541
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, el presente juicio por DESALOJO presentado por el abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.112, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARIA, S.A.; (INVERPASA), en contra del ciudadano IMAD ASAAD YEHIA YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.518.892; se le dio entrada y se admitió en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2008; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente y que no haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se declara.

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por DESALOJO presentado por el abogado JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.112, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARIA, S.A.; (INVERPASA), en contra del ciudadano IMAD ASAAD YEHIA YEHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.518.892 y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero del 2009.- Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta (2:50 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.

La Secretaria;