REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000318
ASUNTO: BP12-F-2008-000318
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.886.762 y 12.160.640 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NARKIS CHIARELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 63.459.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 20 Sur, Centro Profesional Chiarelli Zamora, de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha quince de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.886.762 y 12.160.640 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por NARKIS CHIARELLI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 63.459, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: En fecha 16 de diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se anexa marcada “A”.
Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida República de la Urbanización La Campiña, segunda Calle Nº A-62 de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, habiéndose desarrollado las relaciones en la mayor armonía durante los primeros años, sin embargo desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde Enero del 2002, en virtud de causas muy diversas y complejas que no vale la pena mencionar, las relaciones se desmejoraron notablemente, lo que dio origen a que se produjera entre ellos una verdadera separación de hecho, sin que haya existido algún tipo de reconciliación, sin interés alguno de seguir manteniendo el vínculo matrimonial que los une, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, por lo que han convenido en solicitar se decrete el Divorcio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco años, por tanto han estipulado como condiciones de mutuo y común acuerdo las siguientes: PRIMERA: Dejan expresa constancia que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. SEGUNDA: Dejan expresa constancia que durante la unión matrimonial fomentaron bienes.
Que fundamentan la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil, y finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ESCALONA HERÁNDEZ y ROSANA AMARILIS CARTAYA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, ante la primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Duplicado de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 377, Folio 381, Tomo I, llevados por ese Despacho durante el año 1994.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000318- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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