REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000323
ASUNTO: BP12-F-2008-000323
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO RUIZ ZAMORA y ENEIDA JOSEFINA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.971.806 y 8.974.778 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.655, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, aquí de tránsito.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ ZAMORA y ENEIDA JOSEFINA CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.971.806 y 8.974.778 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 8.655, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio civil el día 30 de abril de 1979, por ante el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de la respectiva partida de matrimonio que acompañan distinguida con la letra “A”.
Que después de celebrada la unión matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Transversal Nº 4, casa Nº 200, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde el año 1999 comenzaron las desavenencias conyugales que los ha mantenido separados de hecho, ya por más de cinco años, y sin el más mínimo ánimo hasta la presente fecha de normalizar la relación conyugal; que ante esa ruptura prolongada de la vida en común, es por lo que solicitan el divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ ZAMORA y ENEIDA JOSEFINA CARRASQUEL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de abril de mil novecientos setenta y nueve, ante la Prefectura del Distrito Independencia del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 150, Folios 71 al 72, Tomo II, llevados por ese Despacho durante el año 1979.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y un minutos de la mañana (11:01 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000323- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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