REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000354
ASUNTO: BP12-F-2008-000354
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FELIX JOSÉ YANEZ BETANCOURT y ZENAIDA MARÍA CORALES, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana y titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.479.249 y 10.063.801 respectivamente, de profesión soldador, el primero y la segunda productora de seguros, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DARLENYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.112, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 91.112.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Vea local Nº 3, diagonal al Seguro Social de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha diez de noviembre de dos mil ocho, por los ciudadanos FELIX JOSÉ YANEZ BETANCOURT y ZENAIDA MARÍA CORALES, cónyuges, mayores de edad, de nacionalidad venezolana y titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.479.249 y 10.063.801 respectivamente, de profesión soldador, el primero y la segunda productora de seguros, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por DARLENYS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.060.112, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 91.112, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1989, el cual quedo anotado en el acta Nº 448, Folios 316, 317, 318 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, según consta del acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”, para que surta todos los efectos legales pertinentes; que de esta unión procrearon dos hijas, ciudadana CINDY CAROLINA y MARY CARMEN YANEZ CORALES, mayores de 23 y 19 años respectivamente, anexan copias de actas de Nacimiento marcadas “B” y “C”.
Que después de contraído el matrimonio prenombrado establecieron su domicilio conyugal en el Callejón Nueva esparta, casa Nº 29 del sector Casco Viejo de esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias y problemas que no vienen al caso, en el mes de abril de 1991 y todavía no la han reanudado, motivo por el cual se torno lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva desde el mismo momento que comenzaron los problemas.
Que en cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.
Que solicitan de común y amistoso acuerdo la disolución del vinculo conyugal que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, como parte de buena fe favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FELIX JOSÉ YANEZ BETANCOURT y ZENAIDA MARÍA CORALES, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, ante la prefectura del Distrito, hoy Municipio, Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 448, Folios Nros: 316, 317, 318, llevados por ese Despacho durante el año 1989.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y dos minutos de la mañana (11:02 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000354.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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