REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002903
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMIRITA MALDONADO VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.1760.357 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una vivienda Unifamiliar, tipo casa, de uso permanente, ubicada en la Calle Pimpinela del sector Cincuentenario de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Propiedad de Guillermo García; SUR: Restaurant carne en vara Don José; ESTE: Calle pimpinela sector Cincuentenario y OESTE: Terreno de Ember Oconor .- Dichas bienhechurías consisten en una habitación tipo deposito, con paredes de bloque, puerta de metal, ventana de metal y una cerca de bloques con base de cabilla y estructura de cabilla con cemento, además de las tomas de aguas blancas y aguas negra, y las tomas eléctricas correspondientes.- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: EMIRITA MALDONADO VARGAS , ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA