REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003669
ASUNTO: BP12-S-2008-003669
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITANTE: RAÚL DE JESÚS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.608, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana GISELA APONTE (VDA) DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 84.189.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, primer Piso, oficina 105 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN por escrito presentado en fecha doce de diciembre de dos mil ocho, por el ciudadano RAÚL DE JESÚS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.608, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana GISELA APONTE (VDA) DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 84.189, debidamente asistido por el abogado WILFREDO CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Defunción, en virtud de que al asentar la misma se incurrió en el error de asentar equivocadamente el Nº de su Cédula de Identidad.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta el solicitante que: En días pasados al leer su representada detalladamente el acta de defunción de su difunto esposo, la cual esta inserta en el Libro Principal Nº 2 del Registro de Defunciones, acta Nº 424, Folio Nº 424, del año 2006, del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, la cual acompaña al presente escrito marcada con la letra “B”, se percato que en la misma existe un error material en cuanto a su número de cédula de identidad.
Que el error material consiste en que al asentar en dicha acta de defunción, el funcionario del registro civil coloco el número de la cédula de identidad de su mandante como el Nº V-841.189, siendo el número correcto el Nº V-84.189, tal y como se evidencia de la fotocopia de la cédula de identidad, la cual acompaña marcada con la letra “C”.
Que por todo lo anteriormente expuesto es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de dicha acta de defunción.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha nueve de enero de dos mil nueve, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el apoderado- solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Defunción expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, copia simple de la cédula de identidad de su mandante que acompaña, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano RAÚL DE JESÚS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.742.608, de este domicilio, quién actúa en representación de la ciudadana GISELA APONTE (VDA) DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal Nº 84.189, ya identificado de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el número de cédula de identidad de la mandante del solicitante es Nº V- V-84.189, que es el correcto, y no el Nº V-841.189 como erróneamente aparece asentada, igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción, llevada por ante ese despacho, la cual quedo inserta en el Libro Principal Nº 02 del Registro de Defunciones, bajo Acta Nº 424, Folio Nº 424, llevados por ese Despacho durante el año 2006, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los trece días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-003669.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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