REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002761
ASUNTO: BP12-S-2008-002761
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: THAIS HERNANDEZ y CARLOS VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.476.034 y 15.716.659 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Milagros Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91841, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector Pueblo Nuevo Sur, sexta carrera, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fondo de la que fue Mene Grande Oil Company, actualmente Corcoven, S.A., midiendo once metros con cuarenta centímetros (11,40 mts); SUR: Con sexta carrera sur que es su frente, midiendo once metros con veintinueve centímetros (11,29 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Guillermo Bermúdez, midiendo treinta y un metros (31 mts); y OESTE: Con casa de Guillermo Velásquez, midiendo treinta un metros (31 mts), tal como se evidencia de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, en fecha 02/09/1.991, bajo el Nº 26, folios 115 al 118, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 1,991, anexo marcado con la letra “B”. Dichas bienhechurias consta de restauración y ampliación de la casa existente, tales como frisado, pintura en paredes en su totalidad, colocación de cerámica en piso, sustitución de techo por zinc en buen estado, construcción de cocina empotrada en madera, baño con todos sus accesorios, construcción de porche de aproximadamente veinticuatro metros con setenta y ocho centímetros (24,78 m2), con paredes de bloques de cemento, piso de caico, techo de platabanda, rejas metálicas, estacionamiento con portón metálico y piso de caico. E igualmente, hemos construido en su totalidad en la parte posterior de la parcela unas bienhechurias que constan de dos niveles, en la planta baja se encuentran cinco (5) habitaciones cada una con sus respectivo baño, dotado con todos sus accesorios, con piso de cerámica, paredes de bloques, techo de platabanda, además de una cocina en concreto y madera con piso de cerámica, un corredor, y un deposito, con piso de caico, para un total de construcción del área de CIENTO TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y OCHO METROS (131,88 m2). En la planta alta se encuentran construidas ocho habitaciones cada una con su respectivo baño, dotado con todos sus accesorios, con piso de cerámica, paredes de bloques, de las cuales cinco (05) habitaciones son de techo de platabanda y las tres restante con techo de acerolit, todas con puertas metálicas, ventanas panorámicas, escalera metálica de acceso, para una construcción total en esta área de aproximadamente CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS (132,48 m2). El referido inmueble está dotado de todos los servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos THAIS HERNANDEZ y CARLOS VELASQUEZ HERNANDEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA