REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003206
ASUNTO: BP12-S-2008-003206

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por la abogada ROSARIO CAROLINA BISCOCHEA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.936.507, actuando en representación de los ciudadanos MARCELINA MARIA MARTIN DE GONZALEZ, MARIA ISABEL GONZALEZ DE GONZALEZ y JOSE ANTONIO GONZALEZ MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 11659248, 8973538 y 10938063 respectivamente de este domicilio, mediante el cual solicita que sean declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto SILVERIO GONZALEZ LOPEZ, fallecido Ab-intestato el día 24/08/2007.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos AYALA PEREZ JOSE NICANOR y ALONSO CANO FERNANDEZ, quienes declararon por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en fecha 14/04/2008, plenamente identificados en las declaraciones, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” SILVERIO GONZALEZ LOPEZ, a los ciudadanos antes mencionados en sus carácter de cónyuge e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Así se decide.-
La Juez Temporal.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
La Secretaria,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.