REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003623
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DEISY KARINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.984 de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide 10 metros de frente por 12 metros de largo, ubicada en el callejón 5 de julio cruce con primera carrera sector 25 de mayo El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, constante de una habitación, una sala, un comedor, una cocina y un baño.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa en construcción de Virginia Pino.- SUR: Casa en construcción de Nairovis Navarro.- ESTE: Casa que es o fue de Juan Pablo y OESTE: Callejón 5 de Julio que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DEISY KARINA GUTIERREZ RODRIGUEZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA