REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000979
ASUNTO: BP12-V-2008-000979

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ QUIROGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.472.054.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO PINTO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.809.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González y Asociados de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “NUEVA LINEA ITALIA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 51, Tomo 17-A, de fecha 28 de agosto de 2007, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ADALGISA TOVAR CARDONA, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.115.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la ciudadana MORELLA HERNÁNDEZ QUIROGA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.472.054, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PINTO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.809, en contra de la sociedad mercantil “NUEVA LINEA ITALIA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el Nº 51, Tomo 17-A, de fecha 28 de agosto de 2007, y de este domicilio; demandado la resolución del Contrato de Arrendamiento que tienen celebrado sobre un local comercial, ubicado en la Avenida francisco de Miranda de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui y distinguido con el Nº 183, solicitando en consecuencia le sea entregado totalmente desocupado y solvente en lo que a servicios públicos se refiere.
Por auto de fecha tres de diciembre de dos mil ocho, se admite la presente acción, ordenándose la citación de la demandada de autos, en la persona de su Presidente, ciudadana GRIELIDA DEL CARMEN DORTA TOVAR, entregándosele compulsa al Alguacil de este Juzgado.
En fecha quince de diciembre de dos mil ocho, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el Alguacil practico la citación de la sociedad demandada en la persona de la ciudadana GRIELIDA DEL CARMEN DORTA TOVAR, en su condición de Presidenta
En fecha diecisiete de diciembre de dos mil ocho, la parte demandada presenta escrito de contestación a la misma.
En fecha trece de enero de dos mil nueve, las partes debidamente asistidas por los abogados RUBEN DARIO PINTO y CARMEN ADALGISA TOVAR CARDONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 55.809 y 15.115, celebraron transacción en los siguientes términos: Primero: Ambas partes convienen en ponerle fin al contrato de arrendamiento que se tiene celebrado sobre un local comercial, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de El Tigre, objeto del presente juicio, y en consecuencia en este acto la arrendadora hace entrega material de dicho inmueble (llaves) al apoderado judicial de la arrendadora, el cual recibe conforme.- En consecuencia la arrendadora hace entrega hace entrega formal del deposito- garantía a la representante de la arrendataria. Segundo: A los fines de demostrar la solvencia de los cánones de arrendamiento transcurridos hasta el presente mes de Enero 2009, la arrendadora queda autorizada para retirar los depósitos correspondientes a dos meses consignados por ante el Juzgado del Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de la Arrendadora. Tercero: En virtud de que los servicios públicos de electricidad y agua se encuentran a nombre de la Arrendataria, es decir, con las empresas CADAFE e HIDROLOGICA DEL CARIBE, ésta se obliga a cancelar dichos contratos.- Que en razón de lo antes expuesto ambas partes declaran no tener nada que reclamarse por este motivo ni por ningún otro, y solicitan del tribunal homologue la presente transacción y le imparta fuerza de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V- 2008-000979.- Conste.

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA