REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2008-000041
ASUNTO: BP12-O-2008-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PERFORACIONES ALBORONOZ, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 06 de marzo de 1996, bajo el Nº 19, Tomo A-7.-
APODERADOS JUDICIALES: MAIRYN GUZMAN y MODESTO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.458.610 y 8.469.571 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.443, y 89.655.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Mariño, Edificio Albornoz, El Tigrito, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: MARIZOL GARCÍA, cédula de identidad Nº 8.485.729, EDIBERTO FERNÁNDEZ y ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMO por escrito de demanda, presentado por la ciudadana MAIRYN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.610 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.443, contra los ciudadanos MARIZOL GARCÍA, cédula de identidad Nº 8.485.729, EDIBERTO FERNÁNDEZ y ALEJANDRO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, alegando la violación de las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 49, relativo al debido proceso, 50 relativo al libre tránsito y artículo 115, relativas al derecho de propiedad.
Por auto de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la citación de los demandados, y la correspondiente notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Acordándose por auto de la misma fecha, en Cuaderno Separado la medida cautelar solicitada,
Mediante diligencia de fecha doce de enero de dos mil nueve, la abogada MAIRYN GUZMAN BRUCE, en su carácter de autos, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo la una y treinta y cuatro minutos de la tarde (01:34 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-O-2008-000041.- Conste.
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA