REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003402
ASUNTO: BP12-S-2007-003402

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: FIDEL JESÚS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.506.212 y 16.893.945 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.326, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.201, del mismo domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha cuatro de diciembre de dos mil siete, por los Ciudadanos FIDEL JESÚS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.506.212 y 16.893.945 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, venezolano, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.326, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.201, del mismo domicilio, solicitando la separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, y en el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifiestan los solicitantes que: En fecha veinte (20) de agosto de dos mil cinco contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez; Capital Guiria del Estado Sucre, tal como se desprende, consta y se evidencia de la Copia certificada del acta de Matrimonio que anexan marcada a la presente demanda marcada con la letra “A”, para que surta sus efectos legales, destacando que de la prenombrada unión matrimonial no fueron procreados hijos.
Que después de cierto tiempo de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, específicamente en la Calle Arismendi con Calle Negro Primero Número 5-7, sector Pueblo Nuevo de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Que desde algún tiempo la armonía conyugal existente entre ellos se interrumpió por causas adversas y hasta la fecha ha sido imposible restaurarla, razón por la cual decidieron de amistoso acuerdo y de mutuo consentimiento formalizar la separación de cuerpos, a cuyos efectos solicitan de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declare formalmente la Separación de Cuerpos la cual se regirá bajo las disposiciones que se indican a continuación: PRIMERA: En virtud de la presente Separación queda suspendidaza vida en común y en consecuencia cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado independientemente uno del otro. SEGUNDA: En cuanto a los bienes que se puedan liquidar de la comunidad conyugal, hacen la aclaratoria de que no han obtenido bienes que se deban liquidar dicha unión, en consecuencia ambas partes hacen constar que no tiene nada que reclamarse por ningún concepto derivado de tal comunidad conyugal.
Finalmente piden que sea tramitada y decretada por este tribunal dentro de los términos de ley.
I
En fecha ocho de octubre de dos mil siete, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FIDEL JESÚS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha nueve de enero de dos mil nueve, los ciudadanos FIDEL JESÚS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, debidamente asistidos por la abogada MARIELA STEFANIA AYALA ALTAMIRANDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.326, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.289.201, y del mismo domicilio solicitan la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil vigente.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el Tribunal para decidir observa:
I
La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha siete de diciembre de dos mil siete, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el siete de diciembre de dos mil ocho.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges: NARVAEZ - FIGUERA, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: FIDEL JESÚS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en veinte de agosto de dos mil cinco, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, capital Guiria del estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 30, llevados por ante ese despacho durante el año 2005, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal en la forma convenida por la partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-003402.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA