REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000156
ASUNTO: BP12-V-2008-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DEMANDANTE: BIRMANIA DEL VALLE PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.746.141, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE JOSÉ BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197.
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico JORGE BUCARAN & ASOCIADOS, Calle Cojedes, casa Nº 03, sector Valle Verde, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: YAKELIN COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.206.126, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: SANTO BAUTISTA, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.133.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentado por la ciudadana BIRMANIA DEL VALLE PARAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.746.141, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JORGE JOSÉ BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.197, en contra de la ciudadana YAKELIN COROMOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.206.126, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, demandado la Resolución del Contrato de Arrendamiento que tienen celebrado sobre una casa ubicada en la Calle Sucre Nº 152 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia la resolución del contrato de arrendamiento escrito privado, y en consecuencia devuelva el inmueble sin plazo alguno, totalmente desocupado
Por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil ocho, se admite la presente acción, ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha diecisiete de abril de dos mil ocho, la ciudadano BIRMANIA DEL VALLE PARAGUAN confiere Poder Apud acta al abogado JORGE JOSÉ BUCARAN PARAGUAN.
Mediante escrito de fecha diez de julio de dos mil ocho las partes debidamente asistidas por los abogados JORGE JOSÉ BUCARAN PARAGUAN y SANTOS BAUTISTA celebraron, celebraron transacción en los siguientes términos: Primero: La demandada se da por notificada y admite en todas y cada una de sus partes, en los hechos, como en el derecho en que se funda la demanda intentada por la demandante. Segundo: La demandada ofrece cancelar la deuda y los honorarios profesionales en el término de diez (10) días continuos, a partir de la fecha de presentación de este escrito. Tercero: La demandante acepta la proposición realizada por la demandada en el numeral anterior. Cuarto: Las partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente Transacción amistosa y le de carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Quinto: Es convenio entre las partes que si vencido el lapso para cancelar la deuda, la demandada incumple con el pago, el tribunal decretara el Desalojo del Inmueble.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V- 2008-000156.- Conste.
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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