REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002693

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YENNY JOSEFINA SALAZAR CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.794.909, de este domicilio, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (308,70mts2), ubicada en la avenida Libertador casa Nº 8, sector 17 de Diciembre I El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de bases de concreto armado, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica consta de dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Libertador, midiendo (29,50mts).- SUR: Conjunto residencial Las Marías midiendo (29,50mts).- ESTE: Casa del Señor Omar Marcano, midiendo (10,50mts) y OESTE: Casa del señor Francisco Garcés, midiendo (10,50mts).- El valor invertido es la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YENNY JOSEFINA SALAZAR CAMPOS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA