REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003113

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JESUS DIZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.745.733 y de este domicilio, asistido por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la calle Lara, casa N. 03, sector Casco viejo de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con plaza Oconca; SUR: Con calle Lara ; ESTE: Con casa que es o fue de la familia Trébol y OESTE: Con callejón Zulia.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, friso liso, dos ventanas, tipo celosía, dos puertas metálicas, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de dos habitaciones, un baño, con sus respectivos accesorios, una cocina, un comedor, una sala La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEJANDRO JESUS DIZ FIGUERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA