REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003318
ASUNTO: BP12-S-2008-003318

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA IDROGO DE LUNA, CARMEN ELENA IDROGO ZAMORA, Y MARITZA CANDELARIA IDROGO ZAMORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.992.464, 8.965.043, y 4.510.532 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle Los Rosales, casa N. 5504, Urbanización Hernández Pares de El Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de la familia Belisario; SUR : Con casa que es o fue de la familia Maita; ESTE: Con calle Los Rosales y OESTE: Casa que es o fue de la familia Idrogo.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso, seis ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, dos puertas entamboradas, instalaciones de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo acerolit, piso de cemento, constante de cinco habitaciones, dos baños con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MARIA TERESA IDROGO DE LUNA, CARMEN ELENA IDROGO ZAMORA, Y MARITZA CANDELARIA IDROGO ZAMORA ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA