REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003354
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE BATTISTI HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.376.337, de este domicilio, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (41,92mts2), ubicada en la calle Bermúdez del sector El Centro de Pariaguán Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de un apartamento con las siguientes características dos habitaciones, una sala, una cocina con mesones empotrados, un lavandero dos baños, un balcón, piso de cerámica incluyendo los baños, techo de machihembrado, dos escaleras de 3.5 metros de alto por un metro de ancho, estructura de hierro, un tanque sub-terraneo, ventanas de aluminio y puertas de madera.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar de Santiago Medina.- SUR: Con Calle Bermúdez.- ESTE: Apartamento de Pedro Battisti y OESTE: Casa y Solar de Jesús Rafael Battisti.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30 .000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano, PEDRO ENRIQUE BATTISTI HERNANDEZ sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA