REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000067
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.453.840, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Transversal cruce con Callejón 17 de Diciembre, Sector 17 de Diciembre de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno de su legitima propiedad según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Anaco, en fecha 18 de noviembre del 2008, registrado bajo el numero 34, folios 393 al 402, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del citado año, que mide: CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (185,76 Mts2).- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: calle 1ra Transversal, que es su frente; SUR: terrenos que son o fueron de Mariano Grubert; ESTE: terrenos que son o fueron de Mariano Grubert, hijos & Sucesores C.A y OESTE: Callejón 17 de diciembre. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS MARCANO GONZALEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA