REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003173
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARINA DEL VALLE MILLAN DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.194.245 y domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle Arismendi, sector La Floresta, II, de San José de Guanipa, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue del señor Nicolás La Rosa; SUR : Con casa que es o fue de la señora Carmen Coa; ESTE: Calle Arismendi que es su frente y OESTE: Con terreno Municipio.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de trecho de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, constante de tres habitaciones, dos baños, una cocina, un comedor, una sala, y un lavadero y un garaje.- La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARINA DEL VALLE MILLAN DE RODRIGUEZ ya identificad, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA