REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003346

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DELCARMEN RESPLANDOR VILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.565.590 y de este domicilio asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle La Esperanza, ciudad Jardín de El Tigre, sobre un lote de terreno, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle numero 4, SUR: Casa N. 28, ESTE: Calle La Esperanza que es su frente y OESTE: Sector 12 de marzo. Dichas bienhechurias consisten en una casa, de techo de platabanda, paredes de bloques, y piso de cerámica, constante de cinco habitaciones, un baño, una cocina, comedor, una sala, un porche y se encuentra cercada totalmente con paredones de bloques. El valor invertido es la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RESPLANDOR VILERA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA