REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003666
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SERRANO CRUZ Y MASAIRA COROMOTO BLANCO BERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.572.406 y 13.259.606 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente de una, casa, de uso permanente, ubicada en la calle La Honestidad cruce con calle Las Flores casa N. 32, sector Urbanística 2.000 de El Tigre comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con calle Honestidad; SUR : Con parcela desocupada; ESTE; Con parcela desocupada y OESTE: Con calle Las Flores.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento friso liso, cuatro ventanas tipo celosía, dos puertas metálicas, cinco puertas entamboradas económicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico. Electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres habitaciones, dos baños, con sus respectivos accesorios una sala un comedor, un cocina, .- La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos JOSE GREGORIO SERRANO CRUZ Y MASAIRA COROMOTO BLANCO BERENZUELA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA