REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000176
ASUNTO: BP12-M-2008-000176

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: “BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
APODERADOS JUDICIAL: JOSE G. SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS, GARCÍA, REINA C. ROMERO ALVARADO, PABLO GRUBBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, DAYANA ROSA PÉREZ ZABALA, ANA RAQUEL RODRÍGUEZ C. MARÍA MERCEDES LIENDO MONCADA, LUÍS GUILLERMO ALVAREZ, VERY BABETH ESQUIVEN y MAXIMILIANO DI DOMENICO, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 8.226.094, 8.223.657, 13.752.376, 8.008.864, 15.679.706, 6.820.974, 17.237.483 y 16.054.390 respectivamente e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 2.104, 10.205, 54.464, 33.621, 40.065, 87.214, 25.421, 125.082, 39.658, 120.573 y 116.038 en ese mismo orden y domiciliados todos en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, salvo DAYANA ROSA PEREZ ZABALA con domicilio en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y de ANA RAQUEL RODRÍGUEZ con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 7 Nº 0-145, Urbanización Colinas de Nevera, Barcelona, estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.127.078, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Terracota, Calle Las Palmas Nº 16-A, Carretera Vea- San José de Guanipa, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MACEDONIO Y JOSE LUIS, C.A., también conocida como CONSTRUCCIONES M & J, C.A., persona jurídica domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 06 de marzo de 1977, bajo el Nº 19, Tomo A-17, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 17 de junio de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 8-A y el 06 de agosto de 2002, bajo el Nº 69, Tomo 7-A.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de identidad Personal Nº 13.258.572, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 100.226.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por escrito de demanda, presentado por la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, en su condición de apoderada judicial de la entidad bancaria “BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento de comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, contra del ciudadano: MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.127.078, domiciliado en la Urbanización Parque Residencial Terracota, Calle Las Palmas Nº 16-A, Carretera Vea- San José de Guanipa, jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MACEDONIO Y JOSE LUIS, C.A., también conocida como CONSTRUCCIONES M & J, C.A., persona jurídica domiciliada en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 06 de marzo de 1977, bajo el Nº 19, Tomo A-17, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 17 de junio de 1998, bajo el Nº 24, Tomo 8-A y el 06 de agosto de 2002, bajo el Nº 69, Tomo 7-A., reclamando la cancelación del pagare distinguido con el Nº 68101215, emitido y aceptado el día 28 de mayo de 2007, y con vencimiento el 12 de junio de 2007, por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 581.500.0000,oo)), hoy QUINIENTOS OCHENTAS Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 581.500,oo), más la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 91.918,50).
Fundamentan la presente acción en los artículos 486, 487 y 410 del Código de Comercio.
Por auto de fecha veintidós de octubre de dos mil ocho se admite la presente acción, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil demandada y del co- demandado.
En fecha once de diciembre de dos mil ocho, las partes, ciudadano MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MACEDONIO Y JOSE LUIS, C.A., también conocida como CONSTRUCCIONES M & J, C.A. asistidos por el abogado MIGUEL ARTEGA, y por la entidad Bancaria, la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.752.376, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.214, celebraron Convenimiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de El Tigre, en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO DE LA OBLIGACION DE LA DEMANDA: Por ante este Tribunal se sustancia la demanda que por cobro de bolívares intentara MERCANTIL C.A. Banco Universal, contra CONSTRUCCIONES MACEDONIO Y JOSE LUIS C.A. MACEDONIO MOSQUERA MOSQUERA, la primera como deudora principal y , el segundo como avalista de la obligación, reclamándole pago de los siguientes conceptos: a.- quinientos veintiséis mil bolívares (526.000,0) monto del capital adeudado; b.- noventa y un mil novecientos dieciocho bolívares con cincuenta céntimos (91.918,50) por intereses, desde el diecisiete (17) de febrero al siete (7) de octubre del dos mil ocho (2008), la primera fecha exclusive y la segunda inclusive; c.- Los intereses que se continúen causando a partir del ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008) inclusive, hasta la total cancelación de la obligación, a la tasa convenida, es decir, al veinticuatro por ciento (24%) anual mas tres por ciento (3%) por estar en mora; d.- Las costas procesales.- CAPITULO SEGUNDO, DE LA CITACION Y DEL CONVENIMIENTO.- Debidamente asistidos de abogados, se dan por citado, renuncian al termino de comparecencia y, por ser cierta la obligación demandada, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes.- CAPITULO TERCERO RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA.- La prestataria y el garante, reconocen adeudar a el banco, quinientos veintiséis mil bolívares fuertes (Bs. 526.000,00) por concepto del capital, los intereses causados hasta el día de dos (02) de diciembre de 2008 y los que se continuaren causando hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, los gastos judiciales y, los honorarios profesionales.- CAPITULO CUARTO OFERTA DE PAGO.- La prestataria y el garante ofrecen pagar a el banco, el capital insoluto, QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 526.000,00) mas los intereses causados y que causaren en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas por las siguientes cantidades: a) doscientos veinticinco mil cincuenta y seis bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 225.056,50), el treinta (30) de diciembre de 2008, la cual comprende amortización a capital por un monto de cien mil bolívares fuertes (Bs. 100.000,00) e intereses calculados hasta la fecha indicada (30/12/2008) por un monto de ciento veinticinco mil cincuenta y seis bolívares fuertes con cincuenta céntimos (Bs. 125.056,50); b) doscientos nueve mil quinientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 209.585,00), el veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009), la cual comprende doscientos mil bolívares fuertes (Bs. 2000.000,00) abono capital y nueve mil quinientos ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 9.585,00) por intereses generados desde el 31 de diciembre de 2008 hasta el 29 de enero de 2009, ambas fechas inclusive; y c) doscientos treinta y un mil ochenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 231.085,00) el veintiocho (28) de febrero de dos mil nueve (2009) la cual comprende doscientos veintiséis mil bolívares fuertes (Bs. 226.000,00) como abono a capital; y cinco mil ochenta y cinco bolívares fuertes (5.085,00) por intereses generados desde el treinta (30) de enero al veintiocho (28) de febrero de 2009, ambas fechas inclusive, intereses estos que han sido calculados a la tasa del veintisiete por ciento (27%) anual, sobre saldo deudores, comprensivos de interés compensatorio a la tasa del veinticuatro por ciento (24%) anual mas un tres por ciento (3%) adicional por concepto de mora.- Es entendido que en caso de no cancelarse la cuota en la fecha prevista, se continuaran generando, por la totalidad del saldo deudos, los intereses moratorios y compensatorios, de acuerdo a la tasa antes especificada.- CAPITULO QUINTO DE LA ACEPTACION.- El banco, analizada como fuera la propuesta formulada por la prestataria y el garante, la acepta y, en consecuencia, le concede el plazo y la modalidad de pago contenida en el capitulo anterior.- CAPITULO SEXTO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS JUDICIALES.- La prestataria y el garante reconocen adeudar a José G. Salaverria Lander, la cantidad de noventa mil bolívares fuertes (Bs. 90.000,00) por concepto de honorarios profesionales y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000,00) por gastos del proceso, suma esta que será pagada en tres (03) cuotas mensuales y consecutivas, la primera por la cantidad de treinta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. 35.000,00) que comprende abono a honorarios profesionales y la totalidad de los gastos judiciales, y las dos siguientes por treinta mil bolívares fuertes (Bs. 30.000,00) cada una con vencimiento los días treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008), veintinueve (29) enero y veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) respectivamente.- La prestataria y el garante conviene que, en caso de incumplir en una cualquiera de las cuotas de amortización por honorarios y gastos, los emolumentos se incrementaran en la cantidad de veinticinco mil bolívares fuertes (Bs. 25.00,00) asumiendo la obligación de pagar los gastos que se generan como consecuencia de este incumplimiento, la posible ejecución del convenimiento.- CAPITULO SEPTIMO DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.-La prestataria y el garante convienen que en caso de incumplir en el pago en una cualquiera de las cuotas por intereses, amortización de capital u honorarios profesionales, dará derecho a el Banco a considerar toda la obligación como de plazo vencido y a exigir el pago del saldo que adeudare para esa oportunidad de los emolumentos en los términos antes establecidos.- CAPITULO NOVENO DE LA HOMOLOGACION.- Las partes piden al tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado mediante este escrito, dándole valor de cosa juzgada.- CAPITULO NOVENO DE LA AUTENTICACION.- Este documento será autenticado por lo que respecta a Macedonio Mosquera Mosquera y su abogado asistente Miguel Arteaga, por ante la Notaria Publica de El Tigre, Estado Anzoátegui, y consignado por uno cualquiera de los apoderados de el banco en el expediente.- Ambas partes firmantes de esta Transacción Judicial, solicitan a este respetado Tribunal, se imparta la homologación respectiva a dicha convención finalizando el presente juicio.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIENTO celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:.40 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000176.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA