REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003166
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA ROCCA DE ARAY venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.358.411, y d este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle en la carrera doce sur cruce con calle dieciocho sur, casa N. 29, sector Pueblo Nuevo sur, de El Tigre Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con carrera doce sur: SUR: Con casa que es o fue de Pastor López; ESTE: Con casa que s o fue de Juan Padrón y; OESTE: Con calle dieciocho sur.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso tres ventanas, tipo basculante, una puerta metálica, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido y ladrillos, la cual consta de tres baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor, .- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LUISA ROCCA URAY ya identificada en las .bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse a las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA