REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003231
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MERCEDES LUNA de GARCÍA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.184.543, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle en la Avenida Mariño con Calle Girardot, casa Nº 75, Urbanización 23 de enero (La Charneca) de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con Avenida Mariño; SUR: Con casa que es o fue de Jorge Chances; ESTE: Con Calle Girardot; y; OESTE: Con casa que es o fue Ramona Fe Mayor.- Dichas bienhechurias consisten en una casa construida de paredes de bloques de cemento, friso liso ocho (8) ventanas, tipo celosía, cuatro puertas metálica, instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, la cual consta de tres baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUISA MERCEDES LUNA de GARCÍA ya identificada en las .bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse a las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA