REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000141
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ Y FELIX RAMON LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.441.126 y 4.915.000 y domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Ayacucho sin numero sector central, de San José de Guanipa, sobre un lote de terreno.- Cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con familia Marcano; SUR: Con terreno desocupado, ESTE: Con calle Ayacucho que es su frente y OESTE; Con casa de dueño desconocido. Dichas bienhechurías consta de paredes de bloques de cemento, y bahareque, piso de cemento, techo de zinc, constante de dos habitaciones, una cocina, un comedor y un baño externo.- El valor invertido es la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUIS JOSE GONZALEZ Y FELIX RAMON LOPEZ GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA