REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003294
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEON SEVERO RAMIREZ SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.481.383, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en unas bienhechurías, ubicada en la calle Pariaguán c/c Orinoco Sin numero jurisdicción del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui.- Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Manuel Rodríguez; SUR: Calle Pariaguán,; ESTE: Ramón Malave; OESTE: Calle Orinoco.- Dichas bienhechurías consisten: En una casa paredes de bahareque, y techo de zinc, una habitación, una cocina, una sala comedor, un baño, y un garaje- El valor de las mencionadas bienhechurías es de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano LEON SEVERO RAMIREZ SALDIVIA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA