REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000015
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MAITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14132330, domiciliado en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno que mide 108 metros aproximadamente y 51,40 metros aproximadamente de ancho, ubicada en el Caserío las Bombitas Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de techo de zinc, paredes de bahareque, pisos de cemento, una habitación, un baño, una sala comedor.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Pedro Jiménez.- SUR: casa y patio que es o fue de José Vicente Salazar.- ESTE: casa que es o fue de Pedro Vargas y OESTE: Casa que es o fue de Isidro Claro.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE GREGORIO MAITA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA