REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000137
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: VICENTA ORTIZ FARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.442.780 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195Mts2), ubicada en la Calle Tamanaico Urbanización Vista al Sol Sur de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurías consta de una distribuida así: sala. Cocina, comedor, cuatro baños, seis habitaciones, un deposito, lavandero esta construida de paredes de bloques frisados, techos de zinc, piso de cemento, puertas de madera con rejas de hierro, ventanas de hierro y vidrio.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Con frente a la calle Tamanaico.- SUR: Casa que es o fue del señor Pedro Díaz.- ESTE: Casa que es o fue de Alexis Vallejo y OESTE: Casa que es o fue de la señora Noemí de Villarroel.- El valor invertido es la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana VICENTA ORTIZ FARIAS, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA