REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2009-000001
ASUNTO: BP12-X-2009-000001

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), en fecha veinte de enero de dos mil nueve, désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BP12-X-2009-000001.-
Ahora bien, este Tribunal de Alzada para decidir sobre la inhibición planteada observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha cuatro de diciembre de dos mil ocho, suscrita por el abogado RUBEN DARIO RODRÍGUEZ LOBO, en su condición de Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, con sede en Anaco, mediante la cual se inhibe de conocer la comisión signada con el Nº 71-08, proveniente del Juzgado segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fundamento en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
Señala el ciudadano Juez en su acta de inhibición, que “….En efecto considero que he sido agredido verbalmente e injuriado por parte del abogado TEOBLADO DE JESÚS CASTRO SÁNCHEZ, antes identificado, al acusarme de ser un Juez corrupto, situación esta que me obliga a inhibirme de la presente comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el numeral 19 del artículo 82 ejusdem,….
Entendiendo este Tribunal de Alzada, que tales expresiones encajan el ordinal supra señalado, razón por la cual adecuada a derecho como esta la presente inhibición la declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que esta suficientemente probada la fundamentación de la misma.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese, copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la tarde (10:52 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-X-2009-000001.- Conste.-
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA