REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-003546
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFINA BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9060219, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Esperanza Martínez Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38142, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide 17 metros de ancho por 25 metros de largo, ubicada en la Calle Bolívar Nº 3, sector Las América El Tigre Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de una casa constante de tres habitaciones, una cocina empotrada, una sala-comedor, dos baños, paredes de bloque de cemento y columnas de concreto armado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de madera y de hierro, ventanas de hierro.- Alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Sebastián Moduño.- SUR: calle principal del sector Parque Ferial que es su frente.- ESTE: Casa que es o fue de Carolina Moleiro, y OESTE: Casa que es o fue de Oswaldo Mata.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana JOSEFINA BASTARDO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA