REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002519
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO DAVID LOPEZ PEÑA y KEIDYS YUSETH CAMACHO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17262983 y 16251388 respectivamente domiciliados en el sector Bicentenario, calle Angostura Nº 5-38 de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada Esperanza Martínez Bastardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38142, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una casa dos habitaciones, una sala comedor-cocina, un baño, y la misma esta construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, un local comercial con dos baños, y todos sus accesorios, un deposito construido con paredes de bloque de cemento, columnas de concreto armado, techo de platabanda puertas y ventanas de hierro y una santa maría, un pozo séptico, paredones de bloques de cementillo armazones de concreto armado que cercan la parcela.-Alinderada de la siguiente manera: Norte: Calle angostura que es su frente, midiendo (19,10mts).- SUR: Casa que es o fue de Margarita Balsa, midiendo (16,60mts).- ESTE: casa que es o fue del señor Emilio Cardozo, midiendo (29mts) y OESTE: Casa que es o fue de Yoleida Camacho, midiendo (26,50mts).- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos ALEJANDRO DAVID LOPEZ PEÑA y KEIDYS YUSETH CAMACHO DIAZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA