REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003645
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAISBEL DEL CARMEN ZAMORA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.001.316 domiciliada en el Callejón La Paz S/N, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una vivienda que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Callejón La Paz, Sector “Prados del Este” Jurisdicción de la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : en línea recta de NUEVE METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (09,85 MTS), desde el punto P4 de coordenadas N 1.043.303,37 y E 340.053,08 al punto P1 de coordenadas N 1.043.307,54 y E 340.062,00, con el Callejón La Paz y acera peatonal de por medio; SUR: en línea recta de ONCE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (11,42 MTS), desde el punto P3 coordenadas N 1.043.291,41 y E 340.056,93, hasta el punto P2 de coordenadas N 1.043.295,07 y E 340.067,07, con terrenos propiedad de MARIANO GRUBER, Hijos & Sucesores, C.A; ESTE: en línea recta de TRECE METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (13,73 MTS), desde el punto P1 de coordenadas N 1.043.307,54 y E 340.062,00, hasta el punto P2 de coordenadas N 1.043.295,07 y E 340.067,74 con el Callejón La Paz y acera peatonal de por medio, siendo este su frente y OESTE: en línea recta de DOCE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (12,56 MTS), desde el punto P4 de coordenadas N 1.043,303,37 y E 340.053,08 al punto P3 de coordenadas N 1.043.291,43 y E 340.056,37, con terrenos propiedad de MARIANO GRUBER, Hijos & Sucesores, C.A. - Dichas bienhechurias consisten de una vivienda construida con paredes de bloque de cemento, frisados piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, tres (3) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) sala cocina, dos (2) salas de baño y un (1) lavadero; construida sobre una porción de terreno de mi legitima propiedad, constante de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (139,29 MTS2). La cantidad invertida en dichas bienhechurias es de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAISBEL DEL CARMEN ZAMORA BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA